Los responsables de Series Yonkis finalmente todos absueltos

Series Yonkis

Y es que si todo este proceso hubiese empezado hoy mismo la sentencia final sería muy distinta ya que hoy en día sí se contempla como delictiva una web de enlaces. En cualquier caso los responsables de la conocidísima web Series Yonkis, Alberto Garcia Sola, Alexis Oepfner Bernardet, Jordi Tamargo Barguño y David Martinez Olivella, han sido absueltos de cualquier tipo de cargo por los que se les culpaba. La sentencia es clara y dice que no cometieron ningún delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

Series Yonkis

Lo que está claro es que les vino bien justa esta sentencia y que lo que muchos ya decían que estaba sentenciado con penas de cárcel para los acusados ha quedado demostrado que no es así. La sentencia dictada por la magistrada Isabel María Carrillo de la sala penal número 4 de Murcia es clara:

Debo absolver y absuelvo a Alberto Garcia Sola, Alexis Oepfner Bernardet, Jordi Tamargo Barguño y David Martinez Olivella con todos los pronunciamientos favorables del delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, declarando de oficio la costas causadas. Por otro lado dejar constancia que no consta probado que los acusados tuvieran control sobre el funcionamiento correcto o no del enlace que redireccionaban, al igual que tampoco se cercioraran en todo momento de que el mismo se encontraba operativo y permitía el efectivo acceso al contenido audiovisual. No consta probado que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader).

En este sentido la Fiscalía que solicitaba como principal parte de la acusación dos años de cárcel o EGEDA y 546 millones de euros por los daños causados queda archivada. Los abogados defensores consiguen llevar a cabo su cometido y sus clientes han sido declarados oficialmente no culpables del delito por el que se les acusaba. Lo cierto es que esto hubiese sido muy distinto si los hechos hubiesen trascendido a partir del 1 de julio de 2015, cuando la ley fue modificada en este sentido citando la propiedad intelectual

Los enlaces o hipervínculos estructurados, ordenados y clasificados según diferentes criterios de las páginas web no suponían delito en el momento que se denunciaron por lo que a pesar que sí es cierto que redirigían hacia contenido protegido en servidores externos, no estaban cometiendo delito alguno. Así pues después de varios años en los que todo el mundo estaba opinando sobre este caso (el más importante en nuestro país en cuanto al delito sobre la propiedad intelectual jamás juzgado) la sentencia del juez es clara y absolutoria para todos y cada uno de los acusados.


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